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ARTÍCULO 12.- Exacciones y gravámenes.
El bien expropiado se adquirirá libre de exacciones y gravámenes. No
obstante, sobre él podrán conservarse servidumbres, siempre que resulten
compatibles con el nuevo destino del bien y exista acuerdo entre el
expropiador y el titular del derecho.
Cuando sobre lo expropiado pesen gravámenes o cargas, el Juez
separará, del monto de la indemnización, la cantidad necesaria para
cancelarlos y girará los montos respectivos, a quien corresponda, previa
audiencia al expropiado.
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