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 Normativa >> Ley 7495 >> Fecha 03/05/1995 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7495 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12.- Exacciones y gravámenes.

El bien expropiado se adquirirá libre de exacciones y gravámenes. No

obstante, sobre él podrán conservarse servidumbres, siempre que resulten

compatibles con el nuevo destino del bien y exista acuerdo entre el

expropiador y el titular del derecho.

Cuando sobre lo expropiado pesen gravámenes o cargas, el Juez

separará, del monto de la indemnización, la cantidad necesaria para

cancelarlos y girará los montos respectivos, a quien corresponda, previa

audiencia al expropiado.

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