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 Normativa >> Ley 7495 >> Fecha 03/05/1995 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7495 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

ARTÍCULO 15.- Arrendamiento o venta del bien expropiado.

El expropiador podrá dar en arrendamiento la totalidad del bien

expropiado o parte de él que no necesite de inmediato; además, podrá dar

en venta cosechas o bienes accesorios que no vayan a utilizarse en la obra

o el servicio público. En igualdad de condiciones, se le dará preferencia

al expropiado.

El contrato respectivo deberá formalizarse de acuerdo con lo indicado

en la ley.

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