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ARTÍCULO 15.- Arrendamiento o venta del bien expropiado.
El expropiador podrá dar en arrendamiento la totalidad del bien
expropiado o parte de él que no necesite de inmediato; además, podrá dar
en venta cosechas o bienes accesorios que no vayan a utilizarse en la obra
o el servicio público. En igualdad de condiciones, se le dará preferencia
al expropiado.
El contrato respectivo deberá formalizarse de acuerdo con lo indicado
en la ley.
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