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 Normativa >> Ley 7495 >> Fecha 03/05/1995 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7495 - Articulo 21
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SECCION II

DETERMINACION DEL JUSTO PRECIO

ARTÍCULO 21.- Solicitud del avalúo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley, cuando se

requiera adquirir bienes o afectar derechos para fines de interés público,

la Administración deberá solicitar a la dependencia especializada

respectiva o, si esta no existiere, a la Dirección General de Tributación

Directa, que practique el avalúo administrativo correspondiente por medio

de su propio personal o con la ayuda del personal necesario, según la

especialidad requerida. El avalúo deberá rendirse en un plazo máximo de

dos meses, contado a partir del recibo de la solicitud.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7757 de 10 de marzo

de 1998)

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