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SECCION II
DETERMINACION DEL JUSTO PRECIO
ARTÍCULO 21.- Solicitud del avalúo
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley, cuando se
requiera adquirir bienes o afectar derechos para fines de interés público,
la Administración deberá solicitar a la dependencia especializada
respectiva o, si esta no existiere, a la Dirección General de Tributación
Directa, que practique el avalúo administrativo correspondiente por medio
de su propio personal o con la ayuda del personal necesario, según la
especialidad requerida. El avalúo deberá rendirse en un plazo máximo de
dos meses, contado a partir del recibo de la solicitud.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7757 de 10 de marzo
de 1998)
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