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 Normativa >> Ley 7495 >> Fecha 03/05/1995 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7495 - Articulo 22
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Artículo 22
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ARTÍCULO 22.- Determinación del justo precio

Para determinar el justo precio, aparte de los criterios estipulados

en el inciso 2) del artículo 40, el perito deberá cumplir las siguientes

disposiciones:

El avalúo administrativo deberá indicar todos los datos necesarios

para valorar el bien que se expropia y describirá, en forma amplia y

detallada, el método empleado.

En cuanto a los inmuebles, el dictamen contendrá obligatoriamente una

mención clara y pormenorizada de lo siguiente:

a) La descripción topográfica del terreno.

b) El estado y uso actual de las construcciones.

c) El uso actual del terreno.

d) Los derechos de inquilinos o arrendatarios.

e) Las licencias o los derechos comerciales, si procedieren conforme

a la ley, incluidos, entre otros, todos los costos de producción, directos

e indirectos, impuestos nacionales, municipales y seguros.

f) Los permisos y las licencias o concesiones para la explotación de

yacimientos, debidamente aprobados y vigentes conforme a la ley, tomando

en cuenta, entre otros, los costos de producción, directos e indirectos,

el pago de las cargas sociales, los impuestos nacionales, municipales y

los seguros.

g) El precio estimado de las propiedades colindantes y de otras

propiedades de la zona o el de las ventas efectuadas en el área, sobre

todo si se tratare de una carretera u otro proyecto similar al de la parte

de la propiedad valorada, para comparar los precios del entorno con el de

la propiedad que se expropia, así como para obtener un valor homogéneo y

usual conforme a la zona.

h) Los gravámenes que pesan sobre la propiedad y el valor del bien,

fijado por el propietario para estas transacciones.

i) Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración

e indemnización.

Cuando se trate de zonas rurales, extensiones considerables o ambas,

el precio se fijará por hectárea. En caso de zonas urbanas, áreas menores

o ambas, el precio podrá fijarse por metro cuadrado.

En cualquier momento del proceso, la Administración expropiante, el

propietario o el juez podrán pedir opiniones técnicas a la Dirección

General de Tributación Directa, que podrá elaborar estudios de campo, si

se estimare necesario. Esta opinión será rendida en el plazo de cinco días

hábiles a partir de recibida la petición.

Para fijar el valor del bien, se considerarán solo los daños reales

permanentes; pero no se incluirán ni se tomarán en cuenta los hechos

futuros ni las expectativas de derecho. Tampoco podrán reconocerse

plusvalías derivadas del proyecto que origina la expropiación.

En el caso de los bienes muebles, cada uno se valorará separadamente

y se indicarán las características que influyen en su valoración.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7757 de 10 de marzo

de 1998)

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