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 Normativa >> Ley 7495 >> Fecha 03/05/1995 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7495 - Articulo 23
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Artículo 23
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ARTÍCULO 23.- Revisión del avalúo administrativo

Cuando accidentes naturales varíen la naturaleza del bien o su

cabida, y no se hayan iniciado aún las diligencias judiciales, la

Administración o el interesado podrá solicitar una revisión del avalúo

para ajustarlo a las nuevas características del bien. Si el propietario

aceptare el nuevo valor, se procederá al traspaso directo.

Si el propietario hubiere aceptado el valor del bien y hubieren

transcurrido más de seis meses sin que se le haya pagado, podrá pedir que

el valor pactado se actualice conforme a los índices de inflación

registrados por el Banco Central de Costa Rica.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7757 de 10 de marzo

de 1998)

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