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ARTÍCULO 23.- Revisión del avalúo administrativo
Cuando accidentes naturales varíen la naturaleza del bien o su
cabida, y no se hayan iniciado aún las diligencias judiciales, la
Administración o el interesado podrá solicitar una revisión del avalúo
para ajustarlo a las nuevas características del bien. Si el propietario
aceptare el nuevo valor, se procederá al traspaso directo.
Si el propietario hubiere aceptado el valor del bien y hubieren
transcurrido más de seis meses sin que se le haya pagado, podrá pedir que
el valor pactado se actualice conforme a los índices de inflación
registrados por el Banco Central de Costa Rica.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7757 de 10 de marzo
de 1998)
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