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ARTÍCULO 24.- Fijación de valores.
El perito deberá determinar el valor del bien expropiado a la fecha
de su dictamen. También determinará los posibles daños que se causen al
derecho de propiedad por limitaciones irrazonables sufridas al aplicar las
medidas precautorias. Además, sólo considerará las mejoras necesarias
introducidas después de la declaración de interés público.
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