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ARTÍCULO 29.- Inicio del proceso especial de expropiación
La Administración Pública deberá iniciar el proceso especial de
expropiación ante el juzgado competente, dentro de los seis meses
posteriores a la oposición del propietario al avalúo administrativo.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7757 de 10 de marzo
de 1998)
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