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ARTÍCULO 32.- Nombramiento de un representante legal.
Cuando el bien o el derecho expropiado pertenezca a una entidad que
carezca de representante legítimo o a una persona que haya fallecido, y
aún no se haya iniciado el juicio sucesorio, el Juez procederá conforme a
lo dispuesto en los artículos 262 y 266 del Código Procesal Civil; pero el
plazo entre la primera publicación del edicto de convocatoria y el de la
celebración de la junta, se reducirá a diez días hábiles.
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