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 Normativa >> Ley 7495 >> Fecha 03/05/1995 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 7495 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

ARTÍCULO 32.- Nombramiento de un representante legal.

Cuando el bien o el derecho expropiado pertenezca a una entidad que

carezca de representante legítimo o a una persona que haya fallecido, y

aún no se haya iniciado el juicio sucesorio, el Juez procederá conforme a

lo dispuesto en los artículos 262 y 266 del Código Procesal Civil; pero el

plazo entre la primera publicación del edicto de convocatoria y el de la

celebración de la junta, se reducirá a diez días hábiles.

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