Buscar:
 Normativa >> Ley 7495 >> Fecha 03/05/1995 >> Articulo 34
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 34     >>
Normativa - Ley 7495 - Articulo 34
Ir al final de los resultados
Artículo 34
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
34

ARTÍCULO 34.- Retiro del monto del avalúo administrativo

El expropiado podrá retirar del juzgado el monto del avalúo

administrativo, sin perjuicio de solicitar su revisión en el proceso.

Al ordenar el giro, el juez deberá tomar las previsiones para

cancelar los gravámenes, las anotaciones y exacciones ordenadas en el

artículo 12 de esta ley.

La indemnización correspondiente a personas menores de edad sin

representante legal, se depositará en el Patronato Nacional de la

Infancia, mientras esta situación continúe. El Patronato procurará que la

suma retirada obtenga tanto rendimiento como razonablemente sea posible.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7757 de 10 de marzo

de 1998)

Ir al inicio de los resultados