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ARTÍCULO 34.- Retiro del monto del avalúo administrativo
El expropiado podrá retirar del juzgado el monto del avalúo
administrativo, sin perjuicio de solicitar su revisión en el proceso.
Al ordenar el giro, el juez deberá tomar las previsiones para
cancelar los gravámenes, las anotaciones y exacciones ordenadas en el
artículo 12 de esta ley.
La indemnización correspondiente a personas menores de edad sin
representante legal, se depositará en el Patronato Nacional de la
Infancia, mientras esta situación continúe. El Patronato procurará que la
suma retirada obtenga tanto rendimiento como razonablemente sea posible.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7757 de 10 de marzo
de 1998)
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