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 Normativa >> Ley 7495 >> Fecha 03/05/1995 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 7495 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

ARTÍCULO 38.- Perito tercero en discordia.

A solicitud de parte, el Juez nombrará un perito tercero en

discordia. También podrá nombrarlo de oficio. En cuanto a la aceptación,

el plazo para rendir el dictamen, sus condiciones o sus requisitos, se

seguirán las normas anteriores.

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