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 Normativa >> Ley 7495 >> Fecha 03/05/1995 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 7495 - Articulo 43
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Artículo 43
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43

Artículo 43.-  Audiencia sobre el fondo y prueba para mejor resolver

        El Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, concederá a las partes un plazo de cinco días hábiles para presentar los alegatos que consideren oportunos.  También podrá solicitar la prueba para mejor resolver que considere pertinente.

(Así reformado por el artículo 215 de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso Administrativo).

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