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Artículo 43.- Audiencia sobre el fondo y
prueba para mejor resolver
El Tribunal de Casación de lo
Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, concederá a las partes un plazo
de cinco días hábiles para presentar los alegatos que consideren oportunos.
También podrá solicitar la prueba para mejor resolver que considere
pertinente.
(Así
reformado por el artículo 215 de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código
Procesal Contencioso Administrativo).
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