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ARTÍCULO 44.- Resolución de segunda instancia.
Vencido el plazo fijado en el artículo anterior o
evacuada la prueba para mejor resolver, el Tribunal de Casación de lo
Contencioso-Administrativo dictará la resolución final, dentro de los quince días
hábiles siguientes.
(Así
reformado por el artículo 215 de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006,
Código Procesal Contencioso-Administrativo).
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