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ARTÍCULO 45.- Apelación de autos
dictados durante el proceso
Mediante escrito motivado, los autos que se dicten en
el proceso, podrán ser apelados para ante el Tribunal de Casación de lo
Contencioso- Administrativo, en el efecto devolutivo, dentro del plazo de tres días
hábiles, solo cuando tengan relación con las siguientes materias:
a)
La entrada en posesión del bien expropiado.
b)
La designación de los peritos.
c)
La fijación de los honorarios de los peritos.
d)
Lo concerniente al retiro, el monto y la distribución del avalúo.
e)
Los autos que resuelvan sobre nulidades de actuaciones y resoluciones.
f)
Los autos que resuelvan los incidentes de nulidad de las actuaciones
periciales.
En los demás casos, los autos solo tendrán recurso de revocatoria, que
deberá ser interpuesto en el plazo de tres días hábiles.
(Así
reformado por el artículo 215 de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código
Procesal Contencioso-Administrativo).
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