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ARTÍCULO 46.- Archivo de las diligencias
En cualquier momento, la Administración expropiante podrá solicitar
el archivo del expediente. Cuando lo solicite en la vía judicial deberá cubrir las costas procesales y personales.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7757 de 10 de marzo
de 1998)
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