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ARTÍCULO 49.- Inscripción
Firme la sentencia que fija la indemnización, a petición del
expropiante, el juzgado pondrá el expediente a disposición de la Notaría
del Estado que se designe, para que proceda a protocolizar las piezas
correspondientes y gestione la inscripción del bien en favor del
expropiante o promovente según corresponda, aun cuando el bien no esté inscrito. Esta protocolización tendrá carácter de título supletorio. El
Registro Nacional está obligado a cancelar todas las anotaciones, las
exacciones y los gravámenes que pesen sobre el bien expropiado, con
fundamento en la escritura de protocolización de piezas, sin necesidad de
ningún otro trámite.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7757 de 10 de marzo
de 1998)
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