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CAPITULO IV
MODALIDADES DE INDEMNIZACION
SECCION I
REUBICACION
ARTÍCULO 51.- Reubicación del expropiado.
A título de indemnización y por así acordarlo con el expropiado, la
administración expropiadora podrá reubicar al expropiado en condiciones
similares a las disfrutadas antes de la expropiación.
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