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 Normativa >> Ley 7495 >> Fecha 03/05/1995 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 7495 - Articulo 51
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CAPITULO IV

MODALIDADES DE INDEMNIZACION

SECCION I

REUBICACION

ARTÍCULO 51.- Reubicación del expropiado.

A título de indemnización y por así acordarlo con el expropiado, la

administración expropiadora podrá reubicar al expropiado en condiciones

similares a las disfrutadas antes de la expropiación.

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