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 Normativa >> Ley 7495 >> Fecha 03/05/1995 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 7495 - Articulo 53
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Artículo 53
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ARTÍCULO 53.- Disconformidad con la reubicación.

Cuando el administrado considere que el inmueble donde se le reubicó

es de condición inferior al que ocupaba antes podrá recurrir al Juzgado

Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda para que, se resuelvan sus

pretensiones, siguiéndose, en cuanto sea compatible, el procedimiento que

esta Ley establece para las diligencias judiciales de expropiación.

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