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ARTÍCULO 53.- Disconformidad con la reubicación.
Cuando el administrado considere que el inmueble donde se le reubicó es de condición inferior al que ocupaba antes podrá recurrir al Juzgado
Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda para que, se resuelvan sus
pretensiones, siguiéndose, en cuanto sea compatible, el procedimiento que
esta Ley establece para las diligencias judiciales de expropiación.
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