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SECCION II
INDEMNIZACION POR OCUPACION TEMPORAL Y OTROS DAÑOS
ARTÍCULO 54.- Ocupación temporal de bienes.
Cuando la Administración Pública requiera ocupar temporalmente un
bien de un particular, deberá dictar una resolución motivada para declarar
de necesidad pública esa ocupación.
Esta resolución deberá razonarse en la forma debida. Se indicará expresamente el plazo, el cual no podrá exceder de cinco años, y la
indemnización que proceda. Deberá, además, notificarse a los afectados por
la ocupación.
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