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 Normativa >> Ley 7495 >> Fecha 03/05/1995 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 7495 - Articulo 58
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Artículo 58
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58

ARTÍCULO 58.- Daños subsiguientes.

Los daños y perjuicios, distintos de los que han sido objeto de

indemnización, que surjan como consecuencia directa de la ocupación, serán

valorados nuevamente por la administración, siguiendo para ello el

procedimiento anteriormente descrito, todo a instancia del interesado.

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