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ARTÍCULO 60.- Responsabilidad de los funcionarios judiciales.
Cuando los funcionarios judiciales incumplan, injustificadamente, los
plazos que esta Ley establece, incurrirán en responsabilidad personal, sin
perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. La
Procuraduría General de la República o el ente expropiador deberá enderezar las acciones que correspondan para resarcir, a la Administración
Pública, de los perjuicios económicos que se le hayan causado.
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