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 Normativa >> Ley 7495 >> Fecha 03/05/1995 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 7495 - Articulo 60
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Artículo 60
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60

ARTÍCULO 60.- Responsabilidad de los funcionarios judiciales.

Cuando los funcionarios judiciales incumplan, injustificadamente, los

plazos que esta Ley establece, incurrirán en responsabilidad personal, sin

perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. La

Procuraduría General de la República o el ente expropiador deberá

enderezar las acciones que correspondan para resarcir, a la Administración

Pública, de los perjuicios económicos que se le hayan causado.

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