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ARTÍCULO 65.- Reformas legales.
Se reforman los siguientes textos legales:
a) El párrafo primero, inciso e), artículo 5, de la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, N 2726, del
20 de abril de 1961, cuyo texto dirá:
"Tramitar las expropiaciones necesarias para el
cumplimiento de sus fines".
b) El artículo 20 de la Ley general de concesión de obra pública, Nº
7404, del 3 de mayo de 1994, cuyo texto dirá:
"Artículo 20.- Cuando sea necesario adquirir inmuebles o
afectar derechos reales para los fines de esta Ley, se procederá conforme a los siguientes procedimientos: La administración
interesada podrá adquirir, de forma directa, mediante permuta de
propie dades o por donación, previo informe favorable de la
Contraloría General de la República, los bienes o los derechos
necesarios para sus objetivos, cualquiera que sea su valor,
según resulte del avalúo efectuado para ese efecto.
En el caso de compra directa, si el propietario no acepta
el precio fijado, se procederá con los trámites estipulados en
la Ley de Expropiaciones. Si se trata de inmuebles por donar,
para que la administración entre en posesión, bastará con el
documento privado en el cual el propietario prometa la donación,
ante tres testigos. El propietario estará obligado a otorgar la
escritura pública ante la Notaría del Estado, dentro de los
quince días posteriores a la fecha del documento privado."
c) Se reforma el artículo 508 del Código Procesal Civil, cuyo texto
dirá:
"El Estado, sus instituciones y las municipalidades también
podrán someter a la decisión de árbitros o de peritos, conforme
con los trámites de este capítulo, las pretensiones
estrictamente patrimoniales en las que figuren como partes
interesadas."
d) Del artículo 5 de la Ley Indígena, N 6172, del 29 de noviembre de
1977, se elimine la frase que dice:
"Ley Nº 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas",
para que en su lugar diga:
"Ley de Expropiaciones"
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