Artículo 31.- Nombramiento de
un representante legal. Cuando el bien o el derecho expropiado pertenezca a una
entidad que carezca de representante legítimo o a una persona que haya
fallecido, y aún no se haya iniciado el proceso sucesorio, el juez procederá
conforme a lo dispuesto en los artículos 262 y 266 del Código Procesal Civil,
pero el plazo entre la primera publicación del edicto de convocatoria y el de
la celebración de la junta se reducirá a diez días hábiles.
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