Artículo 47.- Inscripción. Firme la resolución
que fija la indemnización, el expropiante pondrá el expediente a disposición de
la Notaría del Estado, para que proceda a protocolizar las piezas
correspondientes y gestione la inscripción del bien a favor del expropiante o
promovente según corresponda, aun cuando el bien no esté inscrito. Esta
protocolización tendrá carácter de título supletorio. El Registro Nacional está
obligado a cancelar todas las anotaciones, las exacciones y los gravámenes que
pesen sobre el bien expropiado, con fundamento en la escritura de
protocolización de piezas, sin necesidad de ningún otro trámite.
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