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 Normativa >> Ley 7495 >> Fecha 03/05/1995 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 7495 - Articulo 49
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Artículo 49
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CAPÍTULO IV

MODALIDADES DE INDEMNIZACIÓN

SECCIÓN I

REUBICACIÓN

Artículo 49.- Reubicación del expropiado. A título de indemnización y por así acordarlo con el expropiado, la administración expropiadora podrá reubicar al expropiado en condiciones similares a las disfrutadas antes de la expropiación.

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