CAPÍTULO IV
MODALIDADES DE INDEMNIZACIÓN
SECCIÓN I
REUBICACIÓN
Artículo 49.- Reubicación
del expropiado. A título de indemnización y por así
acordarlo con el expropiado, la administración expropiadora podrá reubicar al
expropiado en condiciones similares a las disfrutadas antes de la expropiación.
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