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 Normativa >> Ley 7495 >> Fecha 03/05/1995 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 7495 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53.- Disconformidad con la indemnización. Si el administrado no está conforme con los términos de la resolución mencionada en el artículo anterior, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la notificación respectiva, podrá recurrir ante el jerarca de la Administración e indicar, expresamente, el fundamento de su disconformidad.

La Administración deberá resolver dentro de los dos meses siguientes, con lo cual dará por agotada la vía administrativa

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