Artículo 53.- Disconformidad
con la indemnización. Si el
administrado no está conforme con los términos de la resolución mencionada en
el artículo anterior, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la notificación
respectiva, podrá recurrir ante el jerarca de la Administración e indicar,
expresamente, el fundamento de su disconformidad.
La
Administración deberá resolver dentro de los dos meses siguientes, con lo cual dará
por agotada la vía administrativa
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