Buscar:
 Normativa >> Ley 7447 >> Fecha 03/11/1994 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Ley 7447 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1
2

ARTICULO 2.- Ministerio competente.

El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (MIRENEM) será

el encargado de coordinar, aplicar, supervisar y fiscalizar, amparado a

lo dispuesto en la presente Ley, el programa nacional de uso racional de

la energía.

Ir al inicio de los resultados