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 Normativa >> Ley 7447 >> Fecha 03/11/1994 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7447 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTICULO 3.- Autorizaciones.

Se autoriza al MIRENEM, a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz

(CNFL), a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), al

Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), al Servicio Nacional de

Electricidad (SNE), a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH)

y a la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago (JASEC),

para ejecutar programas de uso racional de la energía, por sí mismos o

por medio de otro ente, público o privado; para dar en arriendo y vender

equipos, accesorios y servicios, técnicos o profesionales; para llevar a

la práctica proyectos tendientes a que los usuarios empleen

racionalmente la energía, de conformidad con las disposiciones legales

que rigen esas instituciones. Se les autoriza, además, para participar,

mediante convenio y en conjunto con el MIRENEM, con recursos humanos y

financieros, en proyectos para el uso racional de la energía. Los costos

de tales proyectos podrán cargarse a los presupuestos de operación de

esas entidades.

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