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ARTICULO 3.- Autorizaciones.
Se autoriza al MIRENEM, a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz
(CNFL), a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), al
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), al Servicio Nacional de
Electricidad (SNE), a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH)
y a la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago (JASEC),
para ejecutar programas de uso racional de la energía, por sí mismos o
por medio de otro ente, público o privado; para dar en arriendo y vender
equipos, accesorios y servicios, técnicos o profesionales; para llevar a
la práctica proyectos tendientes a que los usuarios empleen
racionalmente la energía, de conformidad con las disposiciones legales
que rigen esas instituciones. Se les autoriza, además, para participar,
mediante convenio y en conjunto con el MIRENEM, con recursos humanos y
financieros, en proyectos para el uso racional de la energía. Los costos
de tales proyectos podrán cargarse a los presupuestos de operación de
esas entidades.
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