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 Normativa >> Ley 7447 >> Fecha 03/11/1994 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7447 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTICULO 5.- Autorización.

Se autoriza a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), a la

Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), al Instituto

Costarricense de Electricidad (ICE), a la Empresa de Servicios Públicos

de Heredia (ESPH) y a la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de

Cartago (JASEC) para suministrar al MIRENEM, cuando la solicite,

información certificada de los clientes que hayan excedido los límites

de consumo energético mencionados en el artículo anterior, con el

propósito de cumplir con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 y en el

capítulo VIII de esta Ley.

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