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ARTICULO 5.- Autorización.
Se autoriza a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), a la
Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), al Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), a la Empresa de Servicios Públicos
de Heredia (ESPH) y a la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de
Cartago (JASEC) para suministrar al MIRENEM, cuando la solicite,
información certificada de los clientes que hayan excedido los límites
de consumo energético mencionados en el artículo anterior, con el
propósito de cumplir con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 y en el
capítulo VIII de esta Ley.
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