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ARTICULO 6.- Procedimiento para realizar el programa.
Para realizar el programa indicado en el artículo 4, las empresas
allí citadas suministrarán al MIRENEM, mediante declaración jurada, los
datos para calcular los índices energéticos relativos a su actividad.
Entregarán esa información en el mes de enero posterior al año fiscal
correspondiente, para lo cual el MIRENEM publicará, en un diario de
circulación nacional, un anuncio sobre tal deber. La declaración
contendrá lo siguiente:
a) El consumo anual de energía expresado en colones.
b) El valor agregado anual de la producción, entendido como las
ventas totales menos la diferencia entre el inventario final y el
inicial, menos las compras intermedias usadas.
Las empresas deberán informar al MIRENEM cualquier cambio ocurrido
en el transcurso del año, en alguno de los datos especificados en los
incisos a) y b) anteriores.
Cuando una empresa muestre un índice energético mayor que el fijado
por el MIRENEM con base en índices internacionales, este Ministerio
deberá comunicarle esa situación. La empresa dispondrá de un plazo
máximo de tres meses para informar al MIRENEM acerca del programa de uso
racional de la energía que ejecutará o, en su defecto, solicitarle
asesoría técnica para disminuir el índice energético. En ambos casos, la
empresa deberá acatar las recomendaciones técnicas del MIRENEM
contenidas en el artículo siguiente.
En el programa propuesto la empresa deberá especificar qué medidas
ejecutará y el monto en colones de la energía anual que se reduciría por
aplicar cada una de ellas.
El costo o la inversión de estas medidas, denominadas en lo
sucesivo "medidas de bajo costo o inversión", no podrá sobrepasar el
quince por ciento del costo anual total de energía de la empresa.
El MIRENEM publicará, en el diario oficial La Gaceta, los índices
energéticos de las actividades económicas a las cuales se les aplicará el programa de uso racional de la energía.
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