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 Normativa >> Ley 7447 >> Fecha 03/11/1994 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7447 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

ARTICULO 7.- Recomendaciones técnicas.

Analizada la información a que se refiere el artículo anterior, la

empresa llevará a cabo alguna de las siguientes acciones, según disponga

el MIRENEM:

a) Una auditoría energética, con el objeto de que se le presente al

MIRENEM, en un plazo hasta de seis meses, un informe en el cual se

identifiquen los proyectos tendientes a reducir el índice energético.

b) Un estudio técnico-financiero de un proyecto de uso racional de

la energía, a fin de presentar al MIRENEM, en un plazo hasta de seis

meses, un informe sobre las medidas tendientes a reducir el índice

energético.

Al MIRENEM le corresponderá confeccionar las guías con los

requisitos y las condiciones necesarias para elaborar los estudios

técnicos mencionados en este artículo. Antes de aprobar o improbar el

estudio, ese Ministerio revisará si cumple con lo estipulado en esas

guías.

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