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ARTICULO 7.- Recomendaciones técnicas.
Analizada la información a que se refiere el artículo anterior, la
empresa llevará a cabo alguna de las siguientes acciones, según disponga
el MIRENEM:
a) Una auditoría energética, con el objeto de que se le presente al
MIRENEM, en un plazo hasta de seis meses, un informe en el cual se
identifiquen los proyectos tendientes a reducir el índice energético.
b) Un estudio técnico-financiero de un proyecto de uso racional de
la energía, a fin de presentar al MIRENEM, en un plazo hasta de seis
meses, un informe sobre las medidas tendientes a reducir el índice
energético.
Al MIRENEM le corresponderá confeccionar las guías con los
requisitos y las condiciones necesarias para elaborar los estudios
técnicos mencionados en este artículo. Antes de aprobar o improbar el
estudio, ese Ministerio revisará si cumple con lo estipulado en esas
guías.
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