8
ARTICULO 8.- Condiciones de los estudios técnicos.
Los citados estudios técnicos, la verificación y la aprobación
profesional de los planos, la instalación, los métodos de operación, la
instrumentación y el control de los sistemas de combustión, en las
instalaciones y los establecimientos indicados en el artículo 26 de la
presente Ley, sólo podrán ser realizados por profesionales incorporados
en el respectivo colegio profesional.
Los costos por aplicar las acciones mencionadas en este artículo,
correrán por cuenta de la empresa respectiva.
|