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ARTICULO 9.- Plazo de ejecución.
Después de presentarse el informe sobre la auditoría energética o
el proyecto de uso racional de la energía, indicados en el artículo 7 de
esta Ley, el MIRENEM los analizará para determinar cuáles "medidas de
bajo costo o inversión" deberá cumplir la empresa en un plazo máximo de
seis meses. Este período podrá prorrogarse hasta por tres meses más
cuando, a juicio del MIRENEM, las medidas sean muy complejas.
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