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 Normativa >> Ley 7447 >> Fecha 03/11/1994 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7447 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTICULO 9.- Plazo de ejecución.

Después de presentarse el informe sobre la auditoría energética o

el proyecto de uso racional de la energía, indicados en el artículo 7 de

esta Ley, el MIRENEM los analizará para determinar cuáles "medidas de

bajo costo o inversión" deberá cumplir la empresa en un plazo máximo de

seis meses. Este período podrá prorrogarse hasta por tres meses más

cuando, a juicio del MIRENEM, las medidas sean muy complejas.

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