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ARTICULO 10.- Medidas de alto costo o inversión.
Las medidas cuyo costo o inversión sea superior al quince por
ciento del costo anual de la energía de la empresa, se conocerán como
"medidas de alto costo o inversión". Para aplicarlas, en forma conjunta
o individual, previa determinación de la conveniencia y rentabilidad
para los intereses nacionales, por parte del ente que los otorga, las
empresas podrán disfrutar de los siguientes incentivos:
a) Los estipulados en la Ley de Promoción al Desarrollo Científico
y Tecnológico No. 7169, del 1 de agosto de 1990.
b) El cofinanciamiento del cincuenta por ciento del monto total de
la inversión de las "medidas de alto costo o inversión" o descuentos, en
la facturación eléctrica o de derivados del petróleo, de un veinte por
ciento del monto equivalente al ahorro anual de la energía, producto de
la aplicación de esas medidas, por un período de dos años.
Esos incentivos deberán otorgarlos las instituciones o las empresas
indicadas en el artículo 3 de esta Ley.
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