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 Normativa >> Ley 7447 >> Fecha 03/11/1994 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7447 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTICULO 10.- Medidas de alto costo o inversión.

Las medidas cuyo costo o inversión sea superior al quince por

ciento del costo anual de la energía de la empresa, se conocerán como

"medidas de alto costo o inversión". Para aplicarlas, en forma conjunta

o individual, previa determinación de la conveniencia y rentabilidad

para los intereses nacionales, por parte del ente que los otorga, las

empresas podrán disfrutar de los siguientes incentivos:

a) Los estipulados en la Ley de Promoción al Desarrollo Científico

y Tecnológico No. 7169, del 1 de agosto de 1990.

b) El cofinanciamiento del cincuenta por ciento del monto total de

la inversión de las "medidas de alto costo o inversión" o descuentos, en

la facturación eléctrica o de derivados del petróleo, de un veinte por

ciento del monto equivalente al ahorro anual de la energía, producto de

la aplicación de esas medidas, por un período de dos años.

Esos incentivos deberán otorgarlos las instituciones o las empresas

indicadas en el artículo 3 de esta Ley.

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