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 Normativa >> Ley 7447 >> Fecha 03/11/1994 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7447 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

ARTICULO 11.- Contratos.

Para disfrutar de los beneficios citados en el artículo anterior, las empresas beneficiarias deberán suscribir, previamente, un contrato que, en el caso del inciso a), se establecerá con el MIRENEM y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*); con respecto del inciso b), deberá suscribirse con la institución o la empresa que otorgue el incentivo. En estos contratos, se detallarán las condiciones y las especificaciones mediante las cuales se otorgan los incentivos para ejecutar las inversiones en el uso racional de la energía.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)

 

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