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ARTICULO 11.- Contratos.
Para
disfrutar de los beneficios citados en el artículo anterior, las
empresas beneficiarias deberán suscribir, previamente, un contrato que,
en el caso del inciso a), se establecerá con el MIRENEM y el Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*);
con respecto del inciso b), deberá suscribirse con la institución
o la empresa que otorgue el incentivo. En estos contratos, se detallarán
las condiciones y las especificaciones mediante las cuales se otorgan los
incentivos para ejecutar las inversiones en el uso racional de la
energía.
(*)(Modificada su denominación por el artículo
11 de la Ley
"Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de
2012)
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