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 Normativa >> Ley 7447 >> Fecha 03/11/1994 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7447 - Articulo 12
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Artículo 12
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CAPITULO III

INDUSTRIAS PRODUCTORAS Y ENSAMBLADORAS

DE EQUIPO, MAQUINARIA Y VEHICULOS

ARTICULO 12.- Beneficiarios.

Las industrias radicadas en el país, fabricantes o ensambladoras de equipo, maquinaria o vehículos destinados a promover el uso racional de la energía, podrán gozar de los beneficios establecidos en el inciso a) del artículo 10 de esta Ley. Para ello, deberán suscribir un contrato con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) y con el MIRENEM, en el que se detallará la tecnología por utilizar para alcanzar esa finalidad.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)

 

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