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CAPITULO III
INDUSTRIAS PRODUCTORAS Y ENSAMBLADORAS
DE EQUIPO, MAQUINARIA Y VEHICULOS
ARTICULO
12.- Beneficiarios.
Las
industrias radicadas en el país, fabricantes o ensambladoras de equipo,
maquinaria o vehículos destinados a promover el uso racional de la
energía, podrán gozar de los beneficios establecidos en el inciso
a) del artículo 10 de esta Ley. Para ello, deberán suscribir un
contrato con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*)
y con el MIRENEM, en el que se detallará la tecnología por
utilizar para alcanzar esa finalidad.
(*)(Modificada su denominación por el artículo
11 de la Ley
"Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de
2012)
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