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 Normativa >> Ley 7447 >> Fecha 03/11/1994 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7447 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

CAPITULO IV

IMPORTACION DE MAQUINARIA, EQUIPO Y VEHICULOS

ARTICULO 15.- Registro de bienes.

Toda persona física o jurídica que desee importar equipo,

maquinaria o vehículos, incluidos en la lista mencionada en el artículo

13 de esta Ley, deberá aportar una declaración jurada con las

características de la eficiencia energética de esos bienes, indicadas

por el MIRENEM como requisito para desalmacenarlos en las aduanas del

país. El MIRENEM podrá verificar, en cualquier momento, la información

suministrada por el declarante. Sin embargo, la declaración no lo obliga

a incluir el bien en el registro que se mencionará posteriormente. Con

base en esta declaración, se determinará si el bien debe pagar o no el

recargo al impuesto selectivo de consumo que se indica en el párrafo

siguiente.

Mediante decreto, el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y

Minas especificará el registro de marcas y modelos con las

características particulares de los equipos que no requerirán la

declaración jurada para ser desalmacenados. En este registro, clasificará

los equipos según su eficiencia energética e indicará claramente cuáles

poseen eficiencia acorde con la lista mencionada en el artículo 13 de

esta ley y cuáles no cumplen con esa eficiencia. A estos últimos, se les

incrementará el impuesto selectivo de consumo, en treinta puntos

porcentuales adicionales a la tarifa establecida en la Ley No. 4961, del

10 de marzo de 1972 y sus reformas.

(Así reformado por el artículo 7 de la Ley de Ajuste Tributario

No.7543 del 14 de setiembre de 1995)

Si el importador no dispone de la información requerida para la

declaración jurada o no puede completarla, el MIRENEM podrá autorizarle,

por una única vez, el ingreso de los bienes siempre y cuando se trate

hasta de dos bienes o artículos de la misma clase, excepto vehículos. La

aduana llevará un registro de las personas, físicas o jurídicas, a

quienes se les haya concedido esta excepción.

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