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CAPITULO V
AVISOS DE CONSUMO Y CAMPAÑAS DE INFORMACION
ARTICULO 16.- Placas y avisos de consumo.
Los fabricantes, los importadores y los distribuidores de equipos,
maquinaria o vehículos, indicados en la lista mencionada en el artículo
13 de esta Ley, estarán obligados a consignar, en forma clara y visible,
mediante una placa o una ficha especial colocada en el bien, el anuncio
del consumo energético y las características que influyen en él. Los
datos contenidos en los empaques o en la literatura publicitaria no se
consideran aviso de consumo.
Mediante el Reglamento de esta Ley, el MIRENEM fijará los datos por
consignar en las placas o los avisos de consumo, así como los métodos
para determinar esos datos.
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