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 Normativa >> Ley 7447 >> Fecha 03/11/1994 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7447 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

CAPITULO V

AVISOS DE CONSUMO Y CAMPAÑAS DE INFORMACION

ARTICULO 16.- Placas y avisos de consumo.

Los fabricantes, los importadores y los distribuidores de equipos,

maquinaria o vehículos, indicados en la lista mencionada en el artículo

13 de esta Ley, estarán obligados a consignar, en forma clara y visible,

mediante una placa o una ficha especial colocada en el bien, el anuncio

del consumo energético y las características que influyen en él. Los

datos contenidos en los empaques o en la literatura publicitaria no se

consideran aviso de consumo.

Mediante el Reglamento de esta Ley, el MIRENEM fijará los datos por

consignar en las placas o los avisos de consumo, así como los métodos

para determinar esos datos.

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