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ARTICULO 17.- Actividades informativas.
En el programa de uso racional de la energía, el MIRENEM incluirá actividades para informar y concientizar a los ciudadanos, mediante
campañas por los medios de comunicación, publicaciones, suministro de
literatura, sistemas de información, ferias, charlas educativas y
acuerdos con los centros de educación.
Para financiar esas actividades, el MIRENEM podrá disponer de
fondos autorizados por el Ministerio de Hacienda, en el caso del
presupuesto nacional, de fondos provenientes de las instituciones
mencionadas en el artículo 3 de esta Ley, de donaciones internacionales
y de otros recursos permitidos por ley.
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