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 Normativa >> Ley 7447 >> Fecha 03/11/1994 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7447 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

ARTICULO 17.- Actividades informativas.

En el programa de uso racional de la energía, el MIRENEM incluirá

actividades para informar y concientizar a los ciudadanos, mediante

campañas por los medios de comunicación, publicaciones, suministro de

literatura, sistemas de información, ferias, charlas educativas y

acuerdos con los centros de educación.

Para financiar esas actividades, el MIRENEM podrá disponer de

fondos autorizados por el Ministerio de Hacienda, en el caso del

presupuesto nacional, de fondos provenientes de las instituciones

mencionadas en el artículo 3 de esta Ley, de donaciones internacionales

y de otros recursos permitidos por ley.

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