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ARTICULO 20.- Lista de características de los vehículos.
El MIRENEM deberá publicar anualmente, en el diario oficial La
Gaceta, la lista de las características de los autobuses y los taxis,
que elaborará según los criterios de consumo energético y ambiental.
Asimismo, se deberá publicar cualquier modificación de esa lista.
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