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ARTICULO 21.- Dictamen del MIRENEM.
Si un concesionario de transporte público pretende importar un
vehículo cuyas especificaciones no están registradas, deberá dirigirse
al MIRENEM para que determine, en un plazo hasta de tres meses, si el
vehículo se ajusta a los parámetros de consumo energético. Ese
Ministerio deberá comunicar su resolución al solicitante. El dictamen
del MIRENEM deberá presentarse a la Comisión Técnica de Transportes para
tramitar la solicitud. Si el dictamen es negativo, esa Comisión no podrá otorgar los beneficios estipulados en la Ley No. 7293, del 3 de abril de
1992.
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