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 Normativa >> Ley 7447 >> Fecha 03/11/1994 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7447 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

ARTICULO 22.- Tarifas de transporte público.

Para fijar las tarifas del transporte remunerado de personas, en

taxis y autobuses, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá

solicitar el criterio del MIRENEM en cuanto a las estimaciones de

consumo de energía y combustibles, ese Ministerio deberá remitírselo en

un plazo máximo de un mes.

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