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ARTICULO 22.- Tarifas de transporte público.
Para fijar las tarifas del transporte remunerado de personas, en
taxis y autobuses, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá solicitar el criterio del MIRENEM en cuanto a las estimaciones de
consumo de energía y combustibles, ese Ministerio deberá remitírselo en
un plazo máximo de un mes.
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