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CAPITULO VII
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
ARTICULO 23.- Participación del INVU.
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) deberá acatar
las disposiciones referentes al consumo energético en viviendas y
edificaciones, que emita el Poder Ejecutivo. Además, velará porque se
incorporen en los planes reguladores, de conformidad con la Ley No.
4240, del 15 de noviembre de 1968. Las normas y las condiciones para
promover el uso racional y eficiente de la energía también deberán
incluirse en los reglamentos de los planes reguladores.
La Oficina de Planeamiento del Area Metropolitana de San José tendrá las mismas obligaciones indicadas en el párrafo anterior, para
elaborar el Plan regulador metropolitano, sus reglamentos y enmiendas.
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