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 Normativa >> Ley 7447 >> Fecha 03/11/1994 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7447 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

CAPITULO VII

DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

ARTICULO 23.- Participación del INVU.

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) deberá acatar

las disposiciones referentes al consumo energético en viviendas y

edificaciones, que emita el Poder Ejecutivo. Además, velará porque se

incorporen en los planes reguladores, de conformidad con la Ley No.

4240, del 15 de noviembre de 1968. Las normas y las condiciones para

promover el uso racional y eficiente de la energía también deberán

incluirse en los reglamentos de los planes reguladores.

La Oficina de Planeamiento del Area Metropolitana de San José

tendrá las mismas obligaciones indicadas en el párrafo anterior, para

elaborar el Plan regulador metropolitano, sus reglamentos y enmiendas.

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