24
ARTICULO 24.- Permisos para instalaciones eléctricas.
El Servicio Nacional de Electricidad (SNE) exigirá, a quienes
soliciten permiso para tender instalaciones eléctricas o ponerlas en
operación, el empleo de diseños, materiales y accesorios que permitan
usar racionalmente la energía. Para tal efecto, se publicará en el
diario oficial, una lista de los requisitos necesarios, así como las
modificaciones que ocurran en ella.
Si durante la vigencia del permiso se incumplen estas
disposiciones, ese Servicio apercibirá al permisionario o al interesado
para que, dentro de un plazo improrrogable de tres meses, realice las
reparaciones necesarias.
|