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 Normativa >> Ley 7447 >> Fecha 03/11/1994 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7447 - Articulo 24
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Artículo 24
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ARTICULO 24.- Permisos para instalaciones eléctricas.

El Servicio Nacional de Electricidad (SNE) exigirá, a quienes

soliciten permiso para tender instalaciones eléctricas o ponerlas en

operación, el empleo de diseños, materiales y accesorios que permitan

usar racionalmente la energía. Para tal efecto, se publicará en el

diario oficial, una lista de los requisitos necesarios, así como las

modificaciones que ocurran en ella.

Si durante la vigencia del permiso se incumplen estas

disposiciones, ese Servicio apercibirá al permisionario o al interesado

para que, dentro de un plazo improrrogable de tres meses, realice las

reparaciones necesarias.

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