26
ARTICULO 26.- Acatamiento de normas.
Los locales y las instalaciones de carácter industrial, comercial o
público por establecerse, que utilicen maquinaria o equipos cuyos
combustibles produzcan gases de desecho, deberán cumplir con los
requisitos que, en materia energética y ambiental, dicte el MIRENEM, con
respecto a la instalación, la operación, la instrumentación y el control
de los sistemas de combustión. Estos requisitos deberán publicarse por
lo menos una vez al año en el diario oficial. En esta materia, los
establecimientos ya existentes, se regirán por lo dispuesto en la Ley
General de Salud No. 5395, del 30 de octubre de 1973.
En los locales y las instalaciones por establecerse, le
corresponderá al MIRENEM inspeccionar, aprobar o improbar
definitivamente los planos, la instalación, los métodos de operación, la
instrumentación y el control de los sistemas de combustión de fuente
fija o estacionaria.
La maquinaria o los equipos que no cuenten con la aprobación del
MIRENEM no podrán instalarse ni operarse.
|