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 Normativa >> Ley 7447 >> Fecha 03/11/1994 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7447 - Articulo 26
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Artículo 26
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ARTICULO 26.- Acatamiento de normas.

Los locales y las instalaciones de carácter industrial, comercial o

público por establecerse, que utilicen maquinaria o equipos cuyos

combustibles produzcan gases de desecho, deberán cumplir con los

requisitos que, en materia energética y ambiental, dicte el MIRENEM, con

respecto a la instalación, la operación, la instrumentación y el control

de los sistemas de combustión. Estos requisitos deberán publicarse por

lo menos una vez al año en el diario oficial. En esta materia, los

establecimientos ya existentes, se regirán por lo dispuesto en la Ley

General de Salud No. 5395, del 30 de octubre de 1973.

En los locales y las instalaciones por establecerse, le

corresponderá al MIRENEM inspeccionar, aprobar o improbar

definitivamente los planos, la instalación, los métodos de operación, la

instrumentación y el control de los sistemas de combustión de fuente

fija o estacionaria.

La maquinaria o los equipos que no cuenten con la aprobación del

MIRENEM no podrán instalarse ni operarse.

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