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ARTICULO 27.- Control de emisión de gases.
En materia energética y ambiental, el MIRENEM fijará los límites
permisibles de emisión de gases y partículas, cuando no estén
especificados en los artículos 34, 35 y 121 de la Ley de tránsito por
vías públicas terrestres No. 7331, del 13 de abril de 1993. El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá realizar pruebas de
los productos de la combustión, es decir, de los gases y las partículas
emitidos. Realizará esta prueba durante la revisión anual estipulada en
el artículo 19 de esa Ley. Los vehículos que superen los límites
permisibles de emisión de gases y partículas, fijados por el MIRENEM, no
podrán ser autorizados para circular en el territorio nacional.
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