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ARTICULO 30.- Sanción por falta de declaración jurada.
A la empresa que no presente la declaración jurada con la
información a que se refiere el artículo 6 de esta Ley, se le impondrá una multa equivalente al uno por ciento (1%) sobre el monto anual
facturado por su consumo de energía. De no contarse con la información
necesaria, se le impondrá una multa de doscientos mil colones por el
incumplimiento.
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