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 Normativa >> Ley 7447 >> Fecha 03/11/1994 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7447 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

ARTICULO 30.- Sanción por falta de declaración jurada.

A la empresa que no presente la declaración jurada con la

información a que se refiere el artículo 6 de esta Ley, se le impondrá

una multa equivalente al uno por ciento (1%) sobre el monto anual

facturado por su consumo de energía. De no contarse con la información

necesaria, se le impondrá una multa de doscientos mil colones por el

incumplimiento.

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