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 Normativa >> Ley 7447 >> Fecha 03/11/1994 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7447 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

ARTICULO 31.- Sanción por incumplimiento de esta Ley.

Se les impondrá una multa a las empresas que incurran en alguna de

las siguientes situaciones:

a) Que no presenten un programa de uso racional de la energía,

según el artículo 6 de esta Ley.

b) Que no soliciten la ayuda técnica del MIRENEM, a pesar de

requerirla.

c) Que hayan solicitado la ayuda técnica del MIRENEM, pero no

cumplan con las recomendaciones técnicas, descritas en el artículo 7.

El monto de la multa se determinará aplicando un cinco por ciento

al monto, en colones, del consumo de energía reportado por las

instituciones, según se indica en el artículo 4 de esta Ley.

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