31
ARTICULO 31.- Sanción por incumplimiento de esta Ley.
Se les impondrá una multa a las empresas que incurran en alguna de
las siguientes situaciones:
a) Que no presenten un programa de uso racional de la energía,
según el artículo 6 de esta Ley.
b) Que no soliciten la ayuda técnica del MIRENEM, a pesar de
requerirla.
c) Que hayan solicitado la ayuda técnica del MIRENEM, pero no
cumplan con las recomendaciones técnicas, descritas en el artículo 7.
El monto de la multa se determinará aplicando un cinco por ciento
al monto, en colones, del consumo de energía reportado por las
instituciones, según se indica en el artículo 4 de esta Ley.
|