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ARTICULO 33.- Multa a comerciantes.
La persona física o jurídica que distribuya o venda, sin la placa
de aviso de consumo, equipos, maquinaria o vehículos que requieran
energía para funcionar, será sancionada con una multa, según el precio
de venta, al consumidor, de los bienes que no reúnan ese requisito. El
monto de la multa consistirá en un veinticinco por ciento del precio de
venta de los bienes, calculado en colones.
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