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 Normativa >> Ley 7447 >> Fecha 03/11/1994 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 7447 - Articulo 33
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Artículo 33
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33

ARTICULO 33.- Multa a comerciantes.

La persona física o jurídica que distribuya o venda, sin la placa

de aviso de consumo, equipos, maquinaria o vehículos que requieran

energía para funcionar, será sancionada con una multa, según el precio

de venta, al consumidor, de los bienes que no reúnan ese requisito. El

monto de la multa consistirá en un veinticinco por ciento del precio de

venta de los bienes, calculado en colones.

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